Ayudas con destino a la inversión y mejora del pequeño comercio

Ayer, 10 de abril se publico en el BOA la ORDEN ICD/385/2023, de 21 de marzo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora del pequeño comercio.

Beneficiarios.

Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Objeto de subvención: Actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón

Gastos subvencionables – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
– Mejoras y equipamiento de escaparates.
– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
– Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.
Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-pequeno-comercio-2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9603.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria

Consulta la orden aquí

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