Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NEXT GENERATION EU

El Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca ayudas para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de las Empresas Turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualesquiera de los siguientes sujetos, siempre que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, en todo o en parte, o de complejos de edificios existentes destinados a los siguientes establecimientos de alojamiento turístico: hoteles, hostales, pensiones apartamentos turísticos, complejos turísticos balnearios, casas rurales, albergues, refugios o alojamientos al aire libre; que se encuentren legalmente establecidos e inscritos en el Registro de Turismo de Aragón y que acrediten dicha condición mediante un contrato vigente que les otorgue la facultad expresa, para realizar las obras de reforma objeto de esta convocatoria.

2.- Si ambas tipologías de solicitantes quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada una de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3.- Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

4.- Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.

Actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I “Actuaciones subvencionables»

A) Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

B) Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios. Esta tipología se desglosa en:
B.1. Subtipología de actuación 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
B.2. Subtipología de actuación 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
B.3. Subtipología de actuación 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
B.4. Subtipología de actuación 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
B.5.Subtipología de actuación 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

C) Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

** Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas, certificados, etc, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2021.

** Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por las actuaciones que se realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico con las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
d) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.

A tener en cuenta:
– Régimen de concesión: Concurrencia competitiva simplificada.
– El establecimiento objeto de la ayuda deberá mantener su actividad durante al menos tres años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
– El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido antes del 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la fecha de fin del plazo de ejecución del proyecto señalado en la convocatoria. La carencia de justificación de la totalidad del presupuesto del proyecto determinará que la subvención sea minorada en la misma proporción.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “recibí en metálico” identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago.

Periodo Subvencionable: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2024.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas. Máx. 18 meses.

Costes subvencionables:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
b) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
c) Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

**Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
**El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos: derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control; de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones; de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y la facturación de estos servicios podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
**No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC pueden ser considerados elegibles, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Plazo de presentación: El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 01/04/2023 hasta el 30/12/2023.
Se presentará una única solicitud por establecimiento. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.

Importe de las ayudas:
La intensidad de la ayuda será la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el anexo I de actuaciones subvencionables de la presente Orden.
La cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.

Orden completa

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