Ayudas a la inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio de Aragón
Se ha publicado en el BOA la convocatoria de Ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
Los beneficiarios son:
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá estar incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Las actuaciones subvencionables son:
Obras y equipamiento:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
Digitalización:
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional
Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Actuaciones NO subvencionables: Queda excluida:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados
- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
- Equipamiento destinado al almacén.
- Cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación
Cuantía de la subvención: La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Período subvencionable: Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a las inversiones y actuaciones objeto de subvención, deben estar comprendidos entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación.
El plazo de presentación: Hasta el 31 de mayo de 2024
Para ampliar más la información puedes consultar la ORDEN