Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo

ORDEN AGM/431/2021, de 19 de abril, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Finalidad contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:
a) Adaptación de la producción al mercado caracterizado por mayor demanda de vinos de calidad.
b) Mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas.
c) Mejora de la renta y de la profesionalización de los viticultores

Actividades subvencionables.
a) Reimplantación de viñedos.
b) Reconversión varietal.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Personas beneficiarias: las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Régimen de concesión: El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria

Tipo de ayudas y cuantía.
Se podrán conceder ayudas para una o varias de las actividades siguientes:
a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:
i. Reimplantación de viñedos.
ii. Reconversión varietal.
iii. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
b) Compensar a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

Documentación: El modelo de solicitud se encuentra disponible en el procedimiento 754 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites.

Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Documento de designación del Técnico Responsable, según anexo II.
b) En caso de presentación colectiva, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombrará al representante del colectivo, o en caso de DOP ya constituida relación de viticultores participantes, según anexo III. En dicho acuerdo se hará constar manifestación expresa de los viticultores participantes en relación a las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud.
c) En aquellos casos en los que la persona viticultora no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: autorización del propietario.
d) En aquellos casos que la persona viticultora no figura como cultivador en el REGEPA: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

Solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 17 de mayo de 2021.

Para ampliar información puedes consultar la OrdenExtracto


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