Subvenciones con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio

ORDEN ICD/886/2021 – BOA 28/07/2021

Hoy día 28 de julio de 2021, ha salido publicada en el Boletín Oficial de Aragón convocatoria de Ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.

Los beneficiarios son: Pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá estar incluida en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Quedan excluidas las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución y las dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas.

Las actuaciones subvencionables son:

LÍNEA A) Inversión y mejora de los comercios.

Obras y equipamiento

– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

– Mejoras y equipamiento de escaparates.

– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores

LÍNEA B) Digitalización de la Pyme del sector del comercio minorista, concretamente:

Digitalización de la PYME

– Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.

– Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.

-Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Actuaciones NO subvencionables: Queda excluida:

– Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.

– El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención. – Alquileres.

– Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

– Impuestos y tasas.

– Los bienes usados.

– Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

– Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.

– Cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Criterios de evaluación:

 Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración:

– Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.

– Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.

– Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos

 Grado de innovación, calidad y profesionalización; las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias: 2 puntos.

Comercios adheridos a la red de Multiservicios Rurales, obtendrán 2 puntos.

 Adhesión a la Junta Arbitral de Consumo: 1 punto.

 Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio, obtendrá 1 punto.

 Antigüedad de la empresa solicitante superior a 10 años (a partir de fecha alta IAE): 1 punto.

Cuantía de la subvención: La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial.

Período subvencionable: Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a las inversiones y actuaciones objeto de subvención, deben estar comprendidos entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de agosto de 2021.

El plazo de presentación: Hasta el 30 de agosto de 2021.

Tramitación telemática: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-digitalizacion-pequenocomercio/identificacion

© 2019 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS