Subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID en Aragón.

ORDEN ICD/499/2021 – BOA 17/05/2021

El 17 de mayo ha salido publicada en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de Ayudas a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID19 en Aragón.


**Podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, con independencia del número de establecimientos que tengan radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Concurrencia competitiva simplificado (por orden de entrada).
LOS BENEFICIARIOS son:

  1. Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  2. Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020.
  4. Que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):
     5510 Hoteles y alojamientos similares.
     5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
     5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
     5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
     5610 Restaurantes y puestos de comidas.
     5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
     5629 Otros servicios de comidas.
     5630 Establecimientos de bebidas.
     7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
     7990 Actividades de Guías de Turismo.
     9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
     9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
     9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.
     Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón.
  5. Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.
  6. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.
  7. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  8. Estar al corriente en hacienda, seguridad social y la Administración de la comunidad autónoma de Aragón.
    NO BENEFICIARIOS:
    a) Viviendas de uso turístico.
    b) Ser sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
    c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.
    d) Haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
    e) Incurrir en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

OBLIGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS:
a)Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.
b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
d) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la LSA, en particular, en la página web de la empresa.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
f) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS:
* Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.
* Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda.

* Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.
La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
a) Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
b) Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
c) Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Impresos de solicitud y convocatoria completa: Tramitación electrónica. (Modelo de solicitud y declaraciones responsables).
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia

Documentación aportar:

  1. Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.
  2. Para los establecimientos incluidos en los CNAE 9321 y 9329, si así se indica en el artículo 4, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite la solicitud del documento a expedir por el Ayuntamiento, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

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