Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021.

ORDEN HAP/732/2021 – BOA 28/06/2021

El 28 de junio ha salido publicada en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria y las bases reguladoras de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
Estas ayudas se otorgarán de la forma prevista en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, a través del cual, la subvención se concede a todos los que reúnan los requisitos y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, el importe de la misma.

COMPATIBILIDAD:
Estás ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 por 100 del importe de los gastos subvencionables.

LOS BENEFICIARIOS son:
a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I.

b) Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.

c) Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:
– Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 % respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva.
No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

d) La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:
a. Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b. No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Los destinados a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
b) En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad (determinado por la fecha de emisión de las facturas) y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

CUANTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al 2019, serán las siguientes:

  • Con carácter general, siempre y cuando la perdida sea más de un 30% de 2020 frente a 2019:
    Menos de 10 trabajadores: 40% de ayuda de la diferencia entre el volumen de negocio de 2020 y 2019.
    – Igual ó más de 10 trabajadores: 20% de ayuda de la diferencia entre el volumen de negocio de 2020 y 2019.
    Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
  • La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
    • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
    • Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
  • **En caso, de que el crédito disponible, no fuera suficiente se procederá al prorrateo, según criterios de la orden.

OBLIGACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.
b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
e) Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la LSA, en particular, en la página web de la empresa.
f) Cumplir con todos los compromisos señalados en el apartado de beneficiarios (art. 5 de la orden).
g) El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de un mes desde la recepción del importe de la ayuda.
h) Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

Impresos de solicitud y convocatoria completa: Tramitación electrónica. Procedimiento Número 5701 (Modelo de solicitud y declaraciones responsables). https://aragon.es/tramites

Puedes consultar la Orden aquí

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