El Gobierno lanza la primera convocatoria de ayudas del programa Kit Digital
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado (26 de febrero) la primera convocatoria de las ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas (pymes) de entre diez y 49 empleados, que pueden solicitar bonos de hasta 12.000 euros cada una. Con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
Las ayudas del Kit Digital, convocadas por la Dirección General de Red.es en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU, tienen el objetivo de mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas.
El importe total de las ayudas de la presente convocatoria asciende a 500 millones de euros, mientras la cantidad máxima de ayuda por beneficiario será de 12.000 euros.
El plazo de presentación será de seis meses desde el 15 de marzo a las 11.00 horas, por lo que concluirá a la misma hora del 15 de septiembre de 2022, y podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red. es (https://sede.red.gob.es). No obstante, este plazo concluirá antes en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido.
Requisitos
Los beneficiarios pueden ser pequeñas empresas de entre diez y menos de 50 empleados y personas en situación de autoempleo, que tienen que estar inscritas en el Censo de empresarios de Agencia Tributaria, donde debe reflejarse la actividad económica desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y con una antigüedad mínima de seis meses.
Además, tendrán que cumplir requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no superar el límite de ayudas de minimis o disponer de la evaluación de Nivel de Madurez Digital, entre otros.
En esta convocatoria, el ‘bono digital’ tiene la consideración de subvención directa, otorgado mediante procedimiento de concurrencia no competitiva y consistirá en disposiciones dinerarias para financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Cómo solicitar el bono Kit Digital
1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y
completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del
programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen
los agentes digitalizadores.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Una vez se conceda la ayuda:
1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.
2. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.
Primeros agentes digitalizadores adheridos
A partir del próximo 10 de marzo se publicará el “catálogo de digitalizadores”, con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa, en la web oficial www.acelerapyme.es. El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del programa Kit Digital, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión
Los agentes digitalizadores son las entidades habilitadas para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital. Su función es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.
Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación, los que reciban el pago del bono digital.
La orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas directas del programa Kit Digital se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre y puede consultarse aquí https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf
Para acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las oficinas Acelera pyme distribuidas por toda la geografía española.