Convocatoria de Ayudas para el Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en Aragón

Se ha publicado la convocatoria de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en Aragón, publicada en el BOA del 13 de enero de 2025, a través de la Orden EMC/1701/2024.
Estas ayudas están orientadas a promover el autoempleo y el emprendimiento, con el fin de facilitar el establecimiento de trabajadores autónomos, el relevo generacional, la incorporación de familiares colaboradores y la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
Líneas de Subvención Disponibles:
- Establecimiento como trabajador autónomo: Dirigida a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
- Fomento del relevo generacional: Para garantizar la continuidad de los negocios familiares.
- Incorporación al negocio familiar: Facilita la integración de familiares como autónomos colaboradores.
- Contratación del primer empleado por cuenta ajena: Fomentando el crecimiento de los negocios con la contratación de personal.
- Subvención financiera: Reducción de intereses en préstamos destinados a la actividad económica.
- Subvención Cuota Cero: Para aquellos que inicien la actividad entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025.
Beneficiarios Principales:
- Autónomos individuales: Personas que trabajen por cuenta propia y realicen la actividad en su propio nombre.
- Autónomos colaboradores: Incorporación al negocio familiar como trabajador autónomo colaborador.
- Miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes: Autónomos que formen parte de estas entidades, solicitando la subvención a título personal.
- Cumplimiento de requisitos de la Seguridad Social: Estar en el Régimen Especial de Autónomos, haber disfrutado de la reducción de cuotas según el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo y desarrollar la actividad en una localidad aragonesa.
- Primer contrato laboral: Contratar a una persona trabajadora por cuenta ajena por primera vez.
- Solicitud de préstamos: Autónomos que se establezcan como tal o sean miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes, y obtengan un préstamo a título individual.
Plazos de Solicitud:
- Establecimiento, relevo generacional e incorporación al negocio familiar: Un mes desde el inicio de la actividad.
- Subvención Cuota Cero: Un mes tras completar los primeros doce meses naturales de reducción de cuota.
- Contratación de primer empleado por cuenta ajena: Un mes desde el alta del empleado en la Seguridad Social.
- Subvención financiera: Seis meses desde la formalización del préstamo, si es después del inicio de la actividad. Si es antes, el plazo empieza desde el inicio de la actividad.
Excepciones:
- Si los hechos subvencionables ocurrieron antes de la publicación en el BOA, el plazo comenzará desde la publicación.
- En el caso de la subvención financiera, si el vencimiento del plazo es entre el 01/10/2024 y la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo será de un mes desde la publicación en el BOA.
Para más detalles sobre los requisitos, plazos específicos y la documentación necesaria, podéis consultar el enlace siguiente:
Información detallada sobre el programa de emprendedores autónomos.