Ayudas para la inversión, modernización y digitalización del pequeño comercio en Aragón 2026

El Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de ayudas destinadas a la inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio aragonés para el año 2026.

Estas subvenciones tienen como objetivo apoyar la modernización de los establecimientos comerciales, mejorar su competitividad e impulsar la transformación digital del comercio minorista, especialmente en el medio rural.

La convocatoria está dirigida a pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, tanto personas físicas como jurídicas y sociedades civiles, que dispongan de un establecimiento físico permanente en Aragón e inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.

La actividad principal del establecimiento deberá corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del IAE incluidos en la convocatoria: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Quedan excluidas las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución y las dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas.

Las actuaciones subvencionables son:

Obras y equipamiento

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
  • Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Digitalización

  • Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
  • Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
  • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
  • Inversiones en seguridad del espacio de venta.

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Actuaciones NO subvencionables: Queda excluida:

  • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
  • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
  • Alquileres.
  • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
  • Impuestos y tasas.
  • Los bienes usados.
  • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
  • Equipamiento destinado al almacén.
  • Cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

Período subvencionable: Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a las inversiones y actuaciones objeto de subvención, deben estar comprendidos entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación.

El plazo de presentación: Hasta el 15 de junio de 2026

ENLACE AL TRAMITE

Puedes ampliar información en la ORDEN y EXTRACTO



© 2019 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS