Ayudas para la inversión, modernización y digitalización del pequeño comercio en Aragón 2026
El Gobierno de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de ayudas destinadas a la inversión, mejora y digitalización del pequeño comercio aragonés para el año 2026.
Estas subvenciones tienen como objetivo apoyar la modernización de los establecimientos comerciales, mejorar su competitividad e impulsar la transformación digital del comercio minorista, especialmente en el medio rural.
La convocatoria está dirigida a pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, tanto personas físicas como jurídicas y sociedades civiles, que dispongan de un establecimiento físico permanente en Aragón e inscrito en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
La actividad principal del establecimiento deberá corresponder a alguno de los siguientes epígrafes del IAE incluidos en la convocatoria: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Quedan excluidas las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución y las dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas.
Las actuaciones subvencionables son:
Obras y equipamiento
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
- Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
Digitalización
- Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
- Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
- Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
- Inversiones en seguridad del espacio de venta.
Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Actuaciones NO subvencionables: Queda excluida:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
- Equipamiento destinado al almacén.
- Cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Período subvencionable: Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a las inversiones y actuaciones objeto de subvención, deben estar comprendidos entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación.
El plazo de presentación: Hasta el 15 de junio de 2026
Puedes ampliar información en la ORDEN y EXTRACTO