Ayudas al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios en la Comunidad de Aragón.
ORDEN ICD/750/2021– BOA 01/07/2021
Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria de Ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios bajo el objeto de apoyar la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
Los beneficiarios deben ser:
– Gestores de los establecimientos de la red Multiservicios Rurales de Aragón que hayan asumido el coste de los indicados consumos bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local.
– Gestores de establecimientos comerciales situados en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.
Se excluirán empresas:
– Incursas en algunas de las causas de prohibición previstas en la normativa en materia de subvenciones.
– Que no estén al corriente de las obligaciones tributarias.
– Que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
– Que incumplan los requisitos de la legislación medioambiental.
– Que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente.
Las actuaciones subvencionables son:
A) Gastos derivados del consumo energético y de comunicación que sean generados por la actividad de los Multiservicios Rurales o los comercios de localidades o municipios aragoneses con menos de 300 habitantes.
B) Gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
Actuaciones NO subvencionables son:
-Alquileres
-Impuestos y tasas
-Bienes usados
-Inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Criterios de evaluación:
Localización de la empresa. Se valorará con:
– 3 puntos una localidad de hasta 100 habitantes.
– 2 puntos una localidad entre 100 y 200 habitantes.
– 1 punto una localidad entre 200 y 300 habitantes.
– 0 puntos una localidad distinta.
Dinamización de la economía de la zona. Se valorará con:
– 5 puntos si el establecimiento forma parte de la Red de Multiservicios Rurales.
Comercios adheridos a la Red de Multiservicios Rurales.
– 2 Puntos por ser Comercio Adherido Inscríbete aquí.
Cuantía de la subvención:
– Cuantía total de la convocatoria: 150.000€
– El porcentaje máximo de ayudas será del 80% sobre los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.000€ por beneficiario.
– El % concreto se subvención será establecido en la propuesta de Resolución.
Período subvencionable: Las actuaciones objeto de subvención deben estar comprendidas entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación: Hasta el 2 de agosto de 2021.
Tramitación:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-apoyo-comercio-proximidad/identificacion
Documentación: Las solicitudes se acompañaran de:
– Identificación fiscal del solicitante y de su representante (NIF)
– Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente*
– En caso de Multiservicio Rural, certificado de adhesión a la red expedido por la Cámara de Comercio.
– Documentos que acrediten el poder de representación del representante.
– Declaración jurada del solicitante sobre la solicitud o no de otra ayuda para la misma actuación o proyecto y en caso de haber sido concedida indicar su cuantía y procedencia.
– Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
– Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción administrativa firme, ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género.
– Declaración responsable de cumplir las condiciones dispuestas en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019.
– Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío.*
– Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con una relación de gastos y pagos que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.
– Facturas y justificantes de pago.
– Memoria acreditativa de las actuaciones realizadas.
– Cualquier otro documento que a juicio del órgano instructor se estime necesario.
* Documentos que pueden no entregarse, si se declara que ya los tiene la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
Justificación: Para que la actuación sea subvencionable se deberá justificar tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago en el momento de la solicitud.
Dichos justificantes constarán de:
A) Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
– Una relación clasificada de las inversiones e la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
– El original de los justificantes de pago y facturas u otros documentos acreditativos de los gastos identificados.
– Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación, indicando en ese caso su importe y procedencia. Además, si dichas actuaciones han sido financiadas con recursos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
– Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe de la acción sea superior a 40.000€, en el caso de ejecución de obras, o a 15.000€ en caso de otras actuaciones. La elección entre las obras presentadas deberá seguir el criterio de eficiencia y economía, debiendo justificar la elección cuando no sea así.
En el caso de que se aprecien defectos subsanables en la justificación, se concederán 10 días de plazo al beneficiario para su corrección.