Ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.
Hoy día 9 de junio de 2021, ha salido publicada en el Boletín Oficial de Aragón convocatoria de Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.
1.- Beneficiarios:
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2..
2.- Actuaciones Subvencionables: Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
– Respecto a la realización de obras o reformas:
Conceptos incluidos:
- Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización de un establecimiento comercial (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética…).
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
Conceptos excluidos: - La compra de locales o las opciones de compra.
- El pago de los derechos de traspaso.
- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
- Adquisiciones de terreno y derechos reales.
- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.
- – Respecto al equipamiento de locales comerciales:
Conceptos incluidos: - Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
- Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
- Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
- Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
- Balanzas digitales.
- Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
- Equipamiento especifico de protección frente al COVID-19.
- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.
Conceptos excluidos: - Vehículos.
- Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
- Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
– Respecto al comercio electrónico:
Conceptos incluidos: La adquisición, implantación, actualización y mejora de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la inversión como la realización del pago.
3.- Cuantía mínima subvencionable:
Para obras y reformas, la inversión mínima es de 2.000,00€ excepto para los municipios de Alcorisa, Andorra y Calanda donde el importe mínimo es de 4.000,00€ y Alcañiz y Teruel, donde el importe mínimo es de 6.000,00€.
Para las inversiones en comercio electrónico, la inversión mínima es de 1.000,00€.
El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único establecimiento.
4.- Periodo Subvencionable: 15 de octubre de 2020 y el 22 de julio de 2021.
5.- Presentación de Solicitudes:. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de julio de 2021, comenzando, el 10 de Junio de 2.021, día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria .
Consulta la orden aquí