Abierta la convocatoria de ayudas para la mejora del pequeño comercio en la provincia de Teruel

El pasado 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN PEJ/855/2025, por la que se convocan ayudas destinadas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Estas ayudas están financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE) y tienen como objetivo impulsar la modernización del comercio minorista local, apoyar la digitalización y fomentar el mantenimiento de la actividad comercial en el territorio.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden presentar solicitud las pequeñas y medianas empresas (Pymes) del comercio minorista, personas físicas o jurídicas, y sociedades civiles, siempre que:

  • Tengan establecimiento permanente en la provincia de Teruel.
  • Estén inscritas en el Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
  • Desarrollen su actividad principal en alguno de los siguientes epígrafes del IAE:
    641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

Quedan excluidas las grandes empresas de distribución y aquellas sometidas a regulación específica (como farmacias o estancos).

Actuaciones subvencionables

Se distinguen dos líneas principales:

Línea A – Obras, reformas y equipamiento comercial

  • Reformas, ampliaciones o modernización de locales comerciales.
  • Mejora de fachadas, toldos, rótulos, climatización, eficiencia energética y accesibilidad.
  • Adquisición de mobiliario, vitrinas, TPVs, balanzas, cámaras frigoríficas, software de gestión, entre otros.

Línea B – Digitalización y comercio electrónico

  • Implantación o mejora de herramientas de marketing digital.
  • Desarrollo o actualización de tiendas online.

Importante: las inversiones deberán haberse realizado y pagado entre el 23 de julio de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

Gastos no subvencionables

No serán objeto de ayuda conceptos como:

  • Compra de locales, terrenos, placas solares.
  • Proyectos técnicos, impuestos, tasas, alquileres.
  • Bienes usados o equipamiento no directamente vinculado a la actividad comercial.
  • Equipamiento específico para actividades de servicios o fabricación.

Cuantía y condiciones de la ayuda

  • Subvención de hasta el 80 % del importe de la inversión subvencionable (IVA excluido).
  • Inversión máxima subvencionable por beneficiario: 75.000 euros.
  • Inversión mínima exigida:
    • Nivel I (ISDT ≤ 101): 1.000 euros.
    • Nivel II (ISDT > 101): 3.000 euros.
    • Digitalización: mínimo 1.000 euros.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán en función de:

  • La ubicación del establecimiento (según el Índice Sintético de Desarrollo Territorial).
  • La innovación, viabilidad y calidad del proyecto.
  • La pertenencia a asociaciones empresariales o APIE.
  • La posesión de certificados de calidad (UNE 175.000, ISO 9000) o adhesión a la Junta Arbitral de Consumo.
  • La experiencia de la empresa, su capacidad evolutiva y su participación en programas de asesoramiento empresarial.

Plazo y tramitación

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 22 de agosto de 2025.
La tramitación debe realizarse exclusivamente por vía electrónica a través del siguiente enlace oficial:
Acceder al trámite de solicitud

Puedes consultar la orden AQUÍ

© 2019 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS